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Fallos.ar

Todos los fallos desde 1863.

Fácil de leer, fácil de buscar, super rápido de todos los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina hasta la fecha

Actualizado al 31/12/2023 · Causa Primera · Aviso Legal

¿Por qué nace Fallos.ar?

Nos enfrentamos al desafío de encontrar fallos jurisprudenciales en los extensos archivos PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una tarea ardua y complicada , donde la solución radicó en unir y enlazar cada tomo de la colección de fallos, diseñando una interfaz de fácil lectura, rápida y con un buscador eficiente. De este modo, logramos simplificar y agilizar el proceso de búsqueda, brindando una herramienta más accesible y efectiva para los usuarios.

Adaptable para la lectura nocturna

Tu experiencia, tu control: Navega por la noche con facilidad en nuestra plataforma legal. Cambia al modo de lectura nocturna con un simple clic en la esquina superior derecha.

Lectura Nocturna

Acerca de los Tomos antiguos escaneados por Google

Los Tomos más antiguos de la CSJN fueron realizados como una copia digital de un libro que, durante generaciones, se ha conservado en las estanterías de una biblioteca, hasta que Google ha decidido escanearlo como parte de un proyecto que pretende que sea posible descubrir en línea libros de todo el mundo. Ha sobrevivido tantos años como para que los derechos de autor hayan expirado y el libro pase a ser de dominio público. El que un libro sea de dominio público significa que nunca ha estado protegido por derechos de autor, o bien que el período legal de estos derechos ya ha expirado. Es posible que una misma obra sea de dominio público en unos países y, sin embargo, no lo sea en otros. Los libros de dominio público son nuestras puertas hacia el pasado, suponen un patrimonio histórico, cultural y de conocimientos que, a menudo, resulta difícil de descubrir. Todas las anotaciones, marcas y otras señales en los márgenes que estén presentes en el volumen original pueden aparecer en las páginas web como testimonio del largo viaje que el libro ha recorrido desde el editor hasta la biblioteca y, finalmente, hasta usted.

Aviso Legal

La oferta informativa de Fallos.ar sirve exclusivamente para tu información y no sustituye en ningún caso al consejo, el examen o el diagnóstico de un profesional titulado, asi como también profesionales del derecho, etc. Por principio no se pueden realizar diagnósticos a distancia ni aconsejar sobre procedimientos para cada caso concreto. La información y los contenidos publicados sirven como ayuda general y no vinculante para quienes buscan consejo y/u definiciones específicas de los distintos tomos, como leyes de distintos países. La información proporcionada por los respectivos expertos no sustituye a la visita del abogado, ingeniero, médico, sicólogo,etc, pero puede resultar útil para complementar y fomentar el diálogo entre el que busca la información y el facultativo. Los contenidos publicados en las páginas web de Fallos.ar se han elaborado cuidadosamente con gran ayuda de la Inteligencia Artificial y satisfacen altos requisitos de calidad. La exactitud de los contenidos se revisa y actualiza a intervalos regulares. Los conocimientos están sujetos a cambio continuo debido a la investigación científica y a la evolución de cada definición de cada materia de que se trate. No obstante, Fallos.ar y terceros no asumen garantía alguna por la integridad, exactitud, precisión y actualidad de todos los contenidos de las páginas web. Todo tipo de información aquí publicados en Fallos.ar, son con fines puramente académicos.

¿Como leer los Fallos?

En los primeros tiempos, la Corte citaba sus propios precedentes, por ejemplo, con la expresión “fallos de la Suprema Corte, tomo cuarenta, página sesenta y seis” (ver Fallos: 74:11); o “fallos, tomo 67, página 119” (ver Fallos: 75:28). Sin embargo, tiempo después comenzó a realizarse la cita de este modo: “Tomo 77, pág. 120 de los Fallos” (ver Fallos: 95:375). Probablemente fue en la sentencia del 1° de Octubre de 1937 que se empleó, por primera vez, lo que sería el modelo de cita actual de la colección y una de las creaciones más interesantes y logradas en materia de referencia de precedentes a nivel mundial: se empleó la palabra “Fallos”, seguida de los dos puntos, el número del tomo y nuevamente los dos puntos y la página de inicio del fallo. En esa ocasión la referencia a un precedente fue “Fallos: 131:337” (ver Fallos: 179:15)